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Acerca de la IP (EE. UU.)

Secretaría Permanente de la Asamblea General

La Regla Permanente G.2.e establece que la Secretaría Permanente de la Asamblea General "dará opiniones asesoras sobre el significado de las disposiciones de la Constitución de la Iglesia Presbiteriana (EE. UU.)". A través de las Opiniones Asesoras (OA), la secretaría permanente ofrece una opinión bien documentada y un análisis cuidadoso sobre una disposición o interpretación de la Constitución que no está claramente definida en la vida de la Iglesia. Debe tenerse en cuenta que las opiniones asesoras son sólo eso, opiniones, y no tienen autoridad ni son vinculantes para la Iglesia Presbiteriana (EE. UU.).