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Acerca de las personas ordenadas como ancianas gobernantes: Una serie mensual para servir fielmente

Regarding Ruling Elders: A Monthly Series for Serving Faithfully

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May 15, 2026

Alyson Janke

Sam, después de un culto dominical, dice: “Pastor, leí algo en el boletín noticioso del presbiterio que hacía mención de una concentración para las personas en los ministerios ordenados. Al principio me pregunté si el presbiterio ordena a las personas para el ministerio. ¿Puede explicarme este término?”.

El pastor contesta: “Sam, sentémonos para disfrutar un café y platicar”.

En la PCUSA, la expresión “las persona ordenadas al ministerio” se refiere a los oficios en la iglesia en la cual las personas son ordenadas y apartadas para proporcionar el liderazgo y el servicio ordenados, “para que el ministerio de todo el pueblo de Dios florezca” (Libro de Orden, G-2.0102). “Los ministerios ordenados de la Iglesia descritos en el Nuevo Testamento y conservados por esta iglesia son el diaconado y presbíteros (ministros de la Palabra y Sacramentos y personas ordenadas como ancianas gobernantes)” (G-2.0102).

Las personas a quienes se elija para estos ministerios ordenados, se les llamará “ordenadas”. “En la ordenación, la iglesia aparta con oración y la imposición de manos a aquellas personas que han sido llamadas por Dios a través de la voz de la iglesia para servir como personas ordenadas al diaconado, ancianas gobernantes y personas ordenadas al ministerio de la Palabra y Sacramento” (W-4.0401). La ordenación es un acto de un concilio de la iglesia tal como, por ejemplo, un presbiterio o un concilio. Las preguntas constitucionales halladas en W-4.0404 son planteadas y contestadas en la ordenación y cada vez que se esté instalando a una persona para un nuevo período de servicio; pero la imposición de manos solo tiene lugar durante la ordenación, una vez por cada oficio (W-4.0403). Las preguntas constitucionales planteadas en la ordenación y en la instalación son las mismas para todos los ministerios ordenados, excepto por la última pregunta, la cual se trata específicamente sobre los deberes del ministerio particular.

Creemos que las personas son llamadas para estos ministerios. El llamamiento tiene tres elementos: la percepcion que tiene una persona de que el Espíritu Santo la está impulsando a ejercer ese ministerio; “la aprobación de una comunidad del pueblo de Dios ” (por ej., una elección por parte de una congregación); “y el juicio concurrente de un concilio de la Iglesia ” (G-2.0103). 

A las personas ancianas gobernantes y las personas del diaconado, tras la elección por la congregación, el consistorio proveerá “un período de estudio y preparación, después del cual el consistorio las examinará en cuanto a su fe personal; conocimiento de la doctrina, gobierno y disciplina contenidos en la Constitución de la iglesia; y los deberes del ministerio” (G-2.0402). Esto pudiera parecer abrumador, pero muchos consistorios realizan estos exámenes en un espíritu de confraternidad. Tras aprobar el examen, se ordena y/o se instala a las personas candidatas.

El proceso es más para quienes ser ordenadas como persona ordenada como anciana docente (persona ordenada al ministerio de la Palabra y el Sacramento) y suele incluir la realización de estudios en un seminario, pasar los exámenes estándar de ordenación y la supervisión del presbiterio al que pertenecen. 

“Las personas ordenadas al ministerio de la Palabra y Sacramento (también llamadas ancianas docentes y pastorados) se comprometerán en todas las cosas a enseñar la fe con palabras y hechos y a equipar a los santos para la obra del ministerio (Efesios 4:12). Pueden servir en una variedad de ministerios”, y están bajo la supervisión del presbiterio en el cual tienen su membresía (G-2.0501).

Las personas ordenadas como ancianas gobernantes son personas "con dones particulares para compartir el discernimiento del Espíritu de Dios y el gobierno del pueblo de Dios”. A las personas ordenadas como ancianas gobernantes se les elige inicialmente para que sirvan en el consistorio de su congregación. Las personas ordenadas como ancianas gobernantes no tienen una corona ni un cetro, sino una cinta de medir, según el consistorio mide la salud y el crecimiento espirituales y procura “fortalecer y alimentar [la] fe y [la] vida” de la congregación que se les encomendó para que la cuidaran (G-2.0301). Las personas ordenadas como ancianas gobernantes también pueden participar en un nivel más general de la iglesia como comisionadas a otros concilios. Algunas son llamadas y están preparadas para rendir un servicio pastoral limitado (G-2.1001).

“El ministerio de la persona ordenada al diaconado, tal y como se establece en la Escritura, es uno de compasión, testimonio y servicio, compartiendo el amor redentor de Jesucristo…” (G-2.0201). El consistorio ejerce la supervisión del diaconado, que puede consistir en personas comisionadas para una obra específica, o que pueden organizarse como una junta [directiva]. No todas las congregaciones escogen tener el ministerio ordenado del diaconado, sino que la función de este ministerio siempre se preserva y queda en manos de las personas ordenadas como ancianas docentes y el consistorio (G-2.0202).

Las personas ordenadas como ancianas gobernantes y las personas ordenadas al diaconado son elegidas por mandatos, normalmente de tres años, y no pueden acumular mandatos por un total mayor que seis años, a menos que el presbiterio haya concedido una exención a petición de la congregación (G-2.0404).

Ordinariamente, cuando una persona ingresa en un ministerio ordenado, lo hace de por vida, aunque no siempre [esté] ejerciendo el servicio activo. Si usted ha recibido la ordenación al diaconado o como persona anciana gobernante, usted siempre lo es, aunque no forme parte de la junta directiva correspondiente en este momento; no obstante, existen disposiciones para abandonar el ministerio ordenado o ser destituido del mismo. Ya sea o no que estén en servicio activo, las personas ordenadas como ancianas gobernantes pueden ser elegidas para fungir de comisionados y pueden ser elegidas por los concilios más inclusivos para que rindan servicio en comités, en comisiones, o como funcionarios, y, como tales, “las personas ordenadas como ancianas gobernantes participan y votan con la misma autoridad que las del ministerio de la Palabra y Sacramentos, y son elegibles para cualquier oficio” (G-2.0401). 

Para reflexionar:

  • ¿Cómo ha experimentado la llamada a servir en el ministerio de las personas ordenadas como ancianas gobernantes?
  • ¿Cuáles decisiones/actos de supervisión reflejan el deber que tiene el consistorio de medir la salud de la congregación y “fortalecer y alimentar [su] fe y vida”?
  • ¿En cuáles maneras ha visto la obra del diaconado como un ministerio de “compasión, testimonio y servicio” en su congregación?

Alyson Janke es presbiteriana de sexta generación. Como anciana gobernante, ha servido como secretaria permanente en el Presbiterio John Knox durante 31 años y ha sido comisionada al servicio pastoral limitado en la Iglesia Presbiteriana Wild Rose del Presbiterio de Winnebago durante 25 años. Formó parte del Comité Asesor sobre la Constitución de la PCUSA y enseñó gobierno presbiteriano en el Seminario Teológico de la Universidad de Dubuque. Ella y su marido se han jubilado de la ganadería lechera. 

A lo largo de 2026, estos artículos mensuales se enfocarán en algunos de los aspectos fundamentales del servicio de las personas ordenadas como ancianas gobernantes y del liderazgo espiritual en la Iglesia Presbiteriana (EE. UU.).

Suscríbase para recibir notificaciones de estos artículos mensuales Acerca de las personas ordenadas como ancianas gobernantes. Visite el sitio web de la Formación de Liderazgo  de la PCUSA para obtener más recursos para las personas ordenadas como ancianas gobernantes y el diaconado. Para obtener más información, envíe un correo electrónico a Martha Miller, editora de Acerca de las personas ordenadas como ancianas gobernantes.