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A stack of papers
Pile of papers with high key effect | Crédito: oonal

La Exención Fiscal Federal Grupal de la Iglesia Presbiteriana (EE. UU.)

La Iglesia Presbiteriana (EE. UU.) ha recibido una resolución de grupo (en adelante, «resolución de grupo») del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, «IRS»). Desde la resolución inicial del 31 de enero de 1964, el IRS ha reafirmado periódicamente la resolución de grupo. La resolución grupal exime a la Iglesia Presbiteriana (EE. UU.) y a sus organizaciones vinculadas del impuesto federal sobre la renta, en virtud del artículo 501(c)(3) del Código de Rentas Internas (en adelante, «el Código»). La Asamblea General de la Iglesia Presbiteriana (EE. UU.) recoge en sus actas (en adelante, «las actas»), que se publican cada año, todas las organizaciones vinculadas a ella que tienen derecho a las prestaciones asociadas a la «Resolución de Grupo». El Grupo de Servicios Administrativos de la Oficina de Servicios Jurídicos y Gestión de Riesgos de la Iglesia Presbiteriana (EE. UU.), una sociedad anónima, gestiona la resolución grupal en nombre del secretario titular de la Asamblea General de la Iglesia Presbiteriana (EE. UU.).

Información fiscal del Servicio de Impuestos Internos (IRS) para iglesias y organizaciones religiosas

El Procedimiento de Revisión 2026-08 del IRS exige que la Iglesia Presbiteriana (EE. UU.), en su calidad de titular de la resolución colectiva o «Organización Central», facilite anualmente a las organizaciones incluidas en dicha resolución colectiva información sobre los requisitos para mantener la exención fiscal. En el caso de la resolución colectiva de la Iglesia Presbiteriana (EE. UU.), la Publicación 1828 del IRS, «Guía fiscal para iglesias y organizaciones religiosas», cumple este requisito. Cada año se envía por correo un enlace a esta publicación a las organizaciones incluidas en la resolución del grupo; dicho enlace también figura a continuación. 

Publicación 1828 del Servicio de Impuestos Internos (Rev. 8-2015)

Ya a la venta

Es posible que su sínodo, presbiterio o congregación se haya puesto en contacto con la Oficina Jurídica en alguna ocasión para obtener una carta de inclusión que se pudiera presentar ante una entidad externa como prueba de su condición de entidad exenta de impuestos. Hasta ahora, el personal se ha encargado de tramitar cada solicitud de forma manual. Para simplificar este proceso, hemos desarrollado una herramienta en línea que permite al administrador de una iglesia obtener una carta de inclusión en cuestión de minutos a través de una página web. Ponte en contacto con nuestra oficina si necesitas ayuda.

Herramienta en línea para la emisión de cartas de inclusión en resoluciones colectivas

Contáctenos

Samantha Lund
Administradora de la Oficina Jurídica
Grupo de Servicios Administrativos
[email protected] 

Rebecca Rayner
Asistente jurídica
Grupo de Servicios Administrativos
[email protected]