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Capitaciones para la Asamblea General

Las capitaciones han sido una fuente de financiación para la misión y el ministerio presbiterianos durante más de 200 años. Aunque en un principio se diseñó para ayudar a los comisionados que se desplazaban a caballo a las reuniones de la Asamblea General, con el paso del tiempo el uso de las capitaciones se ha centrado principalmente —aunque no de forma exclusiva— en las tareas consideradas «eclesiásticas» (relacionadas con la Iglesia), ya sea a nivel de presbiterio, de sínodo o de Asamblea General. Con una «Vida y Testimonio Presbiterianos» unificados, ese enfoque está evolucionando. Estad atentos a esta página web para conocer las novedades.

Esto es lo que dice el Libro de Orden sobre las capitaciones:

Cada concilio superior al consistorio preparará y aprobará un presupuesto para sus gastos de funcionamiento, incluido el personal administrativo, y podrá financiarlo con una contribución de las capitaciones de las congregaciones particulares comprendidas en su jurisdicción. Los presbiterios son responsables de recaudar sus propios fondos y de recaudar y transmitir oportunamente los fondos de las capitaciones a sus respectivos sínodos y a la Asamblea General. Los presbiterios pueden dirigir los repartos por capitaciones a los consistorios dentro de sus límites, pero en ningún caso se comprometerá la autoridad del consistorio para dirigir sus benevolencias. G-3.0106

Para 2026, la tasa per cápita es de 11,26 dólares.

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Porque el cuerpo es uno, y tiene muchas personas miembro...
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1 Corintios 12:12, paráfrasis

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Helen Heinzen, Mayordomía y desarrollo de fondos