basket holiday-bow

¿A QUIÉN SE INCLUYE EN LA EXENCIÓN FEDERAL DE GRUPO DE LA IGLESIA PRESBITERIANA (EE. UU.)

Default Resource Photo

La Iglesia Presbiteriana (EE. UU.) ha recibido una Resolución de Grupo (en adelante la "Resolución de Grupo") del Servicio de Impuestos Internos (en lo sucesivo, el "IRS"). Desde la resolución inicial del 31 de enero de 1964, el IRS ha reafirmado periódicamente la Resolución de Grupo. La Resolución de Grupo exonera a la Iglesia Presbiteriana (EE. UU.) y a sus organizaciones relacionadas del impuesto federal sobre la renta en virtud de la sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas (en lo sucesivo, el "Código"). La Asamblea General de la Iglesia Presbiteriana (EE. UU.) enumera todas sus organizaciones afines que tienen derecho a los beneficios asociados a la Resolución de Grupo en sus Actas (en adelante, las "Actas") que se publican cada año. La Oficina de Servicios Jurídicos y de Gestión de Riesgos de la Iglesia Presbiteriana (EE. UU.), un Grupo de Servicios Administrativos de la Corporación, gestiona la Resolución de Grupo en nombre de la Secretaría Permanente de la Asamblea General de la Iglesia Presbiteriana (EE. UU.).