PROCEDIMIENTOS DE INCLUSIÓN EN LA IGLESIA PRESBITERIANA (EE.UU.) - EXENCIÓN FEDERAL DE GRUPO
La Iglesia Presbiteriana (EE. UU.) ha recibido una Resolución de Grupo (en lo sucesivo "Resolución de Grupo") del Servicio de Impuestos Interno (en lo sucesivo, "IRS"). Desde la resolución inicial de 31 de enero de 1964, el IRS ha reafirmado el Grupo Gobernando periódicamente. La Decisión del Grupo exime a la Iglesia Presbiteriana (EE.UU.) y a sus organizaciones afines del impuesto federal sobre la renta en virtud de la sección 501(c)(3) del Código de Impuestos Internos (en adelante, el "Código"). La Asamblea General de la Iglesia Presbiteriana (E.U.A.) enumera en sus Actas (en adelante "Actas"), que se publican cada año, todas las organizaciones afines que tienen derecho a los beneficios asociados al Reglamento de Grupo. La Oficina de Servicios Jurídicos y de Gestión de Riesgos de la Iglesia Presbiteriana (E.U.A.), Grupo de Servicios Administrativos de la Corporación, gestiona el Reglamento del Grupo en nombre del Secretario Permanente de la Asamblea General de la Iglesia Presbiteriana (E.U.A.).